ALGUNAS NOTAS
SOBRE LA FRONTERA DE VENEZUELA CON
COLOMBIA POR EL RÍO META
OJER, Pablo (1982). La Década Fundamental en la controversia
de límites entre Venezuela y Colombia, 1881 – 1891.- Maracaibo, Corporación de Desarrollo de
la Región Zuliana; 618 pp.
“En
rigor de verdad, las negociaciones fronterizas venezolano – colombianas
arrancan de las conversaciones celebradas en Bogotá entre don Santos Michelena,
plenipotenciario de Venezuela, y don Lino de Pombo por Nueva Granada, en 1833,
o sea, a los tres años de disuelta la Gran Colombia.
Aunque
la línea de frontera acordada por estos patricios, de conformidad con el
proyecto presentado por el plenipotenciario venezolano, fue de convenimiento,
en los protocolos de la negociación se aprecia que en general se atuvieron a lo
que consideraron como línea del UTI POSSIDETIS JURIS según los documentos
entonces conocidos. Se exceptúa el
sector de la Goajira donde Venezuela entendía que su límite de estricto derecho
estaba en el Cabo de la Vela, y Nueva Granada creía que el suyo partía de Punta
Espada.
Más,
aparte de la buena voluntad, talento y patriotismo de los negociadores, no
podemos omitir el señalamiento de
funestos errores objetivos, los cuales, por influencia de esta
importante negociación, sobrevivieron al hallazgo de los títulos legítimos que
los contradecían.
Uno de ellos fue la confusión entre un lindero
interno de la Capitanía General de Venezuela -el correspondiente a las jurisdicciones de
Barinas y Caracas- con el límite
exterior entre aquella entidad superior y el Virreinato de Santa Fe,
produciéndose así la grave dislocación de nuestra frontera llanera. En
el Arauca y el Meta, de la que nunca nos repusimos. El error se debió a influencia de Codazzi, a
quien Michelena consultó en Valencia cuando iba camino de Bogotá, y cuyos mapas
fueron enviados a nuestro negociador en copias hechas por los alumnos de la
Academia de Matemáticas” (pp. 12 – 13).
“Los términos que impuso esta
negociación, totalmente ajenos al título legítimo de la Real Cédula del 15 de
febrero de 1786 que determinó los límites de la provincia de Barinas,
fueron: el Desparramadero
del Sarare (en substitución de las Barrancas del Sarare),
el Paso
del Viento y la Laguna del Término (en vez del Paso Real de los Casanares) y el Apostadero
del Meta (en vez del punto sobre el Meta señalado por
la demarcación de los diputados de Caracas de 1778). Naturalmente que Codazzi, al igual que
Michelena y el propio gobierno venezolano, ignoraba la existencia del
mencionado título, de manera que el error no les es imputable en todo rigor, si
bien el vocablo “Laguna del Término” (el
nombre propio era “Laguna del Término Divisorio”) se debía haber interpretado correctamente en
función de límite interno de dos jurisdicciones de la
Capitanía General, sin que para ello nada tuviera que ver el Virreinato de
Nueva Granada ya que para entonces se le había desincorporado la Provincia de
Maracaibo a la que pertenecía la jurisdicción de Barinas” (p. 14).
“Seguimos observando el perdurable,
cuanto funesto influjo de la línea Michelena – Pombo, aún después de hallados
los títulos legítimos que aquellos plenipotenciarios ignoraban. Por esta razón, como dijimos antes, su línea
impuso términos como el Desparramadero del Sarare (accidente geográfico variable, que desaparece y se
vuelve a formar según la lluviosidad de la cuenca), el Paso
del Viento y Laguna del Término Divisorio, aquel de
uso relativamente moderno: éste, término de referencia de los linderos internos
de jurisdicciones pertenecientes a la Capitanía General; y por último, el Apostadero del Meta, que no figura en documento alguno anterior a 1810,
cuando los lugares determinados por el título eran respectivamente:
BARRANCAS
DEL SARARE, accidente geográfico, fijo, permanente, del
curso superior, no del inferior, como el Desparramadero.
PASO REAL DE LOS CASANARES, situado no al Este, como el del Viento, sino en
jurisdicción de Guasdualito al Sur – Oeste del mismo, PUNTO A DONDE LLEGARON EN
EL META LOS DIPUTADOS DE CARACAS (1778), situado, según mapa hecho para el Cabildo
de Barinas -...- al Oeste de la
confluencia del Casanare en el Meta.
A pesar del descubrimiento de la Real
Cédula de 1786, hecho que tuvo lugar, como queda dicho en 1839, Nueva Granada y Colombia siguieron
manteniendo la línea del Río Nula hasta su Alegato de 1882 donde reconoció que no se podía
sostener esa posición tan firmemente mantenida por el expresidente Murillo Toro
en las negociaciones de 1874 – 75, error sobre el que Galindo, abogado de aquel
país, insiste en sus memorias (Recuerdos Históricos... 1840 a 1895.- Librería Grecia, Bogotá, 1900, p. 179).
Más la
propia Venezuela, si bien rechazó desde un principio en las negociaciones
siguientes la línea del Nula, se aferró de tal manera al término Apostadero del Meta
(concepto que como hemos dicho no aparece en
documento alguno anterior a 1810) que lo identificó con el punto sobre el Meta
de la línea de los Diputados de Caracas de 1778, y aún llegó a situar las Barrancas del Sarare
-concepto del que se valió el laudo
español- “en el punto de su cauce,
cuando aquél (el Sarare) envía, por el sur, la mayor parte de sus aguas al río
Arauca”. Es tal la persistencia de los
términos de la línea Michelena – Pombo que aún la Contestación de Venezuela al
Alegato de Colombia, última declaración de posición de nuestro país ante el árbitro español,
asienta:
Ciertamente la línea verdadera desde el Apostadero del Meta pasa al sur
del Desparramadero, y deja a
la izquierda la Villa de Arauca y la Laguna
del
Sarare, y a la
derecha el Desparramadero y los terrenos
continuos que
la línea del canal
del Arauca de 1833 atribuía a Nueva Granada...
Todos los términos subrayados
corresponden a lugares recogidos por la línea Michelena-Pombo de la
concepción geográfica de Codazzi, cuando lo adecuado habría sido desecharlos
para abordar la interpretación de los límites según la Cédula de 1786 independientemente de lo determinado por los negociadores que ignoraban
entonces la existencia de este título insoslayable” (pp. 25 a 27).
“La lectura del protocolo correspondiente
a esta negociación revela que Pombo no hizo concesión alguna sino en la
Goajira; en todo lo demás donde pudiera parecer que la línea favorecía a
Venezuela, como es el caso del meridiano del Apostadero, no se presenta como
concesión de Colombia sino como reconocimiento de frontera del UTI POSSIDETIS
JURIS. Y esto explica que el mismo
Pombo, en el Tratado firmado por él en Caracas el 23 de julio de 1842,
instrumento que tuvo plena vigencia desde el canje de ratificaciones el 14 de
noviembre de 1844, reconociera, como concesión venezolana a los buques
neogranadinos, la
navegación del Orinoco “en toda su
extensión, hasta la costa del mar”, admitiendo, por consiguiente, nuestra
soberanía sobre ambas riberas del gran río, en todo su curso” (p. 27).
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