20 de diciembre de 2014

Atentado contra el Patrimonio Histórico de San Fernando de Apure



ATENTADO CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE SAN FERNANDO DE APURE -   
 Argenis Méndez Echenique

SINTESIS
1- La demolición de la antigua sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” constituye un atentado contra el Patrimonio Histórico – Cultural de Apure.
2- El edifico en referencia está amparado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 99), la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y la Providencia Administrativa Nº 012/05, de fecha 30 de Junio de 2005, sobre “Instructivo que regula el Registro General del Patrimonio Cultural Venezolano y el manejo de los bienes que lo integran”. debido a que está incluido entre el catálogo de bienes culturales censados por el Instituto de Patrimonio Cultural en el lapso 2004 – 2006.
3- El organismo responsable de la demolición (FUNDACITE – APURE) carece de la mínima permisología para realizar el mencionado trabajo (ni de Ingeniería Municipal, ni del Instituto de Patrimonio Cultural u otro organismo).
4- La obra en demolición no tiene ningún tipo de valla informativa para la comunidad. No se sabe quien es responsable de la obra, propósito que se persigue con la demolición, costo monetario de la obra, nombre del Ingeniero Residente, entre otras cosas.

INTRODUCCIÓN.
Para el venezolano, y el latinoamericano en general, formado intelectualmente bajo una óptica capitalista se le dificulta concebir la riqueza intangible de las cosas. Ese criterio única y exclusivamente financiero, descarta aquello que no le produce dinero “contante y sonante”. Los valores morales y éticos de un buen revolucionario, bolivariano y socialista no existen para él. De allí que hablarle de tradición, historia e identidad de un pueblo le suene a basura. No comprende ese sentido de querencia que puede albergar en el espíritu de la gente con respecto a sus pertenecías y sus compatriotas, el humanismo, la solidaridad y el amor al prójimo, no existen. De allí que su mente se enfoca a conquistar, no importa los medios, la meta que se proponga.
Ante personas que carecen de esa hermosa visión de humanidad se estrellan los esfuerzos de muchos compatriotas por fortalecer nuestra conciencia histórica sobre los valores culturales que nos identifican como pueblo. Pero es necesario reivindicar nuestras costumbres y tradiciones, para que conociendo nuestras raíces, con sus aciertos y desaciertos, podamos caminar de frente a un futuro promisor de redención social y política.
Es deber nuestro dejar atrás la política de destrucción del patrimonio cultural practicado indiscriminadamente durante los gobiernos de la IV República, que estaba guiada solo por el afán de lucro personal, engañando al pueblo con el señuelo de un supuesto progreso. Aquí en Apure conocemos de lamentables casos de destrucción de nuestros bienes patrimoniales materiales e inmateriales: la antigua Iglesia de San Fernando, el antiguo Palacio de Gobierno (conocido como “Palacio Fonsequero”), la Plaza Libertad, la Casa “Mis Atamaica”, el intento de desvirtuar la letra y música de nuestro glorioso “Vuelvan Caras”, entre otros.
En nuestro criterio, el Ejecutivo Regional debe ser muy cauto al tomar medidas que afecten el sentir del pueblo y que atenten contra la esencia del Patrimonio Histórico – Cultural de la región.
Recordemos que ayer, hoy y mañana, cuando la política oficial del Gobierno Bolivariano del Comandante Hugo Chávez Frías es realizar una revolución integral del venezolano para crear un hombre y una mujer nuevos, propiciando el rescate y protección de nuestro Patrimonio Cultural; por lo que no se deben destruir los pocos o muchos signos que conforman ese acervo cultural que nos identifica. Porque, de manera harto criminal, estaríamos destruyendo el espíritu de ese pueblo glorioso y abnegado que es el apureño. No solo es nefasta la acción mediática de quienes han vendido su alma al imperio y utilizan los medios de comunicación social para envenenar la mente de nuestros jóvenes; sino que también nuestra pasividad nos puede hacer cómplices de la desmemoria y el engaño. Conozcamos nuestra historia para avanzar con paso firme hacia el futuro. Es necesario construir, no destruir.

LOS HECHOS RELACIONADOS CON LA DEMOLICIÓN DE LA ANTIGUA SEDE DEL HOSPITAL “PABLO ACOSTA ORTIZ”, DE SAN FERNANDO DE APURE (2008 -2009).

Hacia las diez de la mañana del día treinta (30) de Octubre del pasado año 2008, estando yo (Argenis Méndez Echenique) en la “Casa de Bolívar” de la ciudad de San Fernando fui alertado, POR MI CONDICIÓN de Cronista del Estado Apure y Presidente de la Sociedad Bolivariana del Estado Apure, sobre los trabajos de demolición que se habían iniciado en la antigua sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” (que ocupa toda una manzana ubicada entre las calles Bolívar, Sucre, Diamante y Palo Fuerte), por lo que en compañía de varias personas integrantes de la comunidad sanfernandina y de la Sociedad Bolivariana (Pedro Pablo Olivares, Hugo Arana Páez, Juan Peña, entre otros), me trasladé hasta el antiguo lugar hospitalario. Estando allí llegó la señora Aída Rodríguez de Le Maitre, de Asoparque, el periodista Manuel Abrizo, la doctora Mahiani Tovar, de la Sala Situacional de la Residencia del Gobernador, y el Profesor Eduardo Hernández Bolívar, Coordinador de la Plataforma Patrimonial del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) en el Estado Apure.

Este inmueble fue inaugurado el 07 de Agosto de 1881, bajo la administración del general Raimundo Fonseca, Presidente del Estado Apure, y fue destinado a sede del Hospital de Caridad, de dependencia municipal, que funcionaba en la ciudad de San Fernando, y era el único dispensador de salud en todo el Estado Apure. Aparte de eso, en una ciudad donde la mayoría de sus casas eran de bahareque, este edificio, en su momento, constituyó un nuevo estilo arquitectónico a nivel regional, por su solidez y elegancia de formas, que sirvió de modelo para las nuevas construcciones oficiales y habitacionales.

En 1930 ese histórico inmueble fue remodelado por iniciativa del Doctor Pedro Felipe Arreaza Calatrava, Director del Hospital de Caridad de San Fernando y, a la vez, Presidente – Fundador de la Sociedad Bolivariana del Estado Apure, por lo que en la conmemoración del Primer Centenario de la muerte del Libertador le fue construida, en un patio interior, una plazoleta con un busto en mármol blanco de Alejandro Próspero Reverend, último médico de cabecera del Padre de la Patria, y un Arco Conmemorativo del inicio de los estudios médicos en Venezuela, y el recinto hospitalario fue rebautizado con el nombre del eminente médico larense Pablo Acosta Ortiz. Este importante centro de atención a la salud funcionó en ese inmueble hasta 1977, año en que fue trasladado hasta las instalaciones que hoy ocupa en la Avenida Caracas de nuestra ciudad capital.

El antiguo local fue destinado a sede del Liceo “Rómulo Gallegos”, que otorgaba el título de Bachiller con mención en Enfermería. Luego, al ser traslado el centro educativo a una sede nueva y propia, el antiguo recinto hospitalario cayó en el abandono, aún cuando se intentó recuperarlo para otras instituciones. Sin embargo, siempre fue y ha sido reseñado como uno de los pocos bienes patrimoniales de carácter histórico – cultural de Apure. Allí, en casi un siglo de funcionamiento como centro de salud, nacieron, sanaron y murieron miles de apureños, por lo que también tiene un valor sentimental para nuestra gente.

La comisión que partió de la “Casa de Bolívar”, el día 30 de Octubre del año pasado 2008, integrada por el grupo de personas que se mencionó al principio de este escrito, asistió a investigar sobre lo que acontecía en la antigua sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, y allí procedió a dialogar con los trabajadores que realizaban la demolición; ellos informaron que actuaban obedeciendo órdenes del Ingeniero Rafael Polanía, Presidente de la Fundación para la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE) en Apure. Se procedió a telefonear al Ingeniero Polanía para invitarlo a reunirse con nosotros y éste atendió el llamado e informó al grupo de ciudadanos allí presentes sobre el Proyecto de Construcción de la Ciudadela de la Ciencia, incluso mostró fotografías de una maqueta del mencionado proyecto. Esta reunión fue reseñada por la periodista Thais Diamond del semanario “Semana Hoy” (Nº 380, de 31 de Octubre al 06 de Noviembre de 2008; p. 20).

Pero al observar los integrantes de la comisión ya mencionada en líneas anteriores que no existía ninguna valla que informase a la comunidad sobre la obra que se pretende realizar, el costo de la misma, el nombre del ingeniero residente y la empresa responsable, se le preguntó al ingeniero Polanía sobre la respectiva permisología para realizar el trabajo, tanto de Ingeniería Municipal como del Instituto del Patrimonio Cultural, por el valor histórico del inmueble que estaba siendo intervenido, el cual constituye una de las pocas edificaciones patrimoniales de carácter histórico – cultural del Estado Apure y aparece registrada en el Catálogo de Bienes elaborado por el Instituto de Patrimonio Cultural en base al Censo realizado en el lapso 2004 – 2006.

El Ingeniero Polanía expresó que no tenía los permisos respectivos por cuanto en el proyecto solo estaba contemplado demoler la parte más nueva de la antigua edificación y que, según él, no constituía patrimonio cultural alguno. Además, como era una obra ejecutada por un organismo nacional no requería de ningún permiso. Sin embargo, tanto mi persona (AME) como el señor Hernández Bolívar, del IPC, le hicimos ver que toda obra declarada monumento nacional o de interés cultural por el IPC, como es el caso de la antigua sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, así tuviese un día de construida debe ser respetada y para intervenirlas, según la legislación vigente, se necesita el permiso del Instituto del Patrimonio Cultural, cuya sede principal está en Caracas y en Apure tiene representación.

Atendiendo a todas las razones expuestas se le recomendó al Ingeniero Polanía elaborase un informe completo y bien sustentado técnicamente sobre su proyecto y lo enviase a las instancias correspondientes para obtener la permisología necesaria para continuar el trabajo.
Es de observar que este viejo edificio del hospital sanfernandino, al igual que otros inmuebles de Apure, fue incluido en el Catálogo elaborado al realizarse el Primer Censo de Patrimonio Cultural Venezolano (Municipio San Fernando) en el lapso 2004 – 2006 (Ver páginas 46 y 47), por lo que el Instituto de Patrimonio Cultural lo declaró, junto a otros inmuebles, como Bien de Interés Cultural, “según la Resolución Nº 003-05 de fecha 20 de febrero del 2005. Día del 146º aniversario de la Federación, quedando sometidas a las disposiciones contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y su Reglamento y demás normas que rigen la materia”.

Se tiene conocimiento que el Ingeniero Polanía, atendiendo nuestras sugerencias, envió al Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) una solicitud de permiso para continuar los trabajos de demolición de la antigua sede del Hospital y de allí le respondieron haciéndole algunas recomendaciones (mediante comunicación Nº PR – 1618/08 / 00052998, de fecha 17 de diciembre de 2008, que él acusó como recibida el día 06 de Enero de 2009). Pero el Ingeniero Polanía, no atendiendo a las orientaciones del Instituto de Patrimonio Cultural, procedió a ordenar, una semana antes del proceso aprobatorio de la Enmienda Constitucional, a que se continuase con los trabajos de demolición, violando una serie de normas jurídicas vigentes que rigen casos como el presente (la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 99 y la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural).

Para el día miércoles 18 de Febrero de 2009 los trabajos de demolición estaban prácticamente concluidos, pero un numeroso grupo de personas de la colectividad nos buscaron para que nuevamente interviniésemos y tratásemos de para la destrucción. Allí, frente a la sede del antiguo Hospital, nos reunimos con gente del sector cultura (de la Plataforma del Ministerio de Cultura y de la Sociedad Bolivariana) y se tomó la decisión de invitar al Defensor del Pueblo para que tomase cartas al asunto. De esta última dependencia oficial asistió la Doctora Alejandra Fernández, quien se entrevistó con los allí presentes (incluido un funcionario de la Alcaldía, adscrito, según él, a una Oficina de Patrimonio de esta entidad municipal), tomó nota y levantó acta de la denuncia que se le hacía (que fue firmada por los presentes) y convocó a una reunión en su despacho (donde se esperaba estuviese asistiese el Ingeniero Polanía), para el día jueves 25 de febrero de 2009, a las 3:00 p.m.

ASPECTO JURÍDICO DEL CASO.
A nuestro modesto entender, con la demolición de parte de la antigua sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, edificio que forma parte del patrimonio histórico –cultural de Apure, se está atentando no solo contra el acervo de nuestra historia regional, sino también contra nuestra legislación vigente, producto de los nuevos cambios que adelanta la revolución bolivariana y socialista dirigida por el Comandante Hugo Chávez.
Seguidamente señalamos algunos textos jurídicos que consideramos vulnerados.
1
 Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
En el artículo 99 (Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos) nuestra Carta Magna señala en uno de sus párrafos:
“Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios… El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes”.
2
- Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.
Artículo 2º. Establece que la defensa del Patrimonio Cultural es responsabilidad del Estado.
Artículo 4º. Habla de la Inalienabilidad y imprescriptibilidad del Patrimonio Cultural.
El artículo 6º. Numeral 2. Trata de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la República.
El artículo 21.El Instituto de Patrimonio Cultural tiene la potestad de emprender o autorizar intervenciones de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural.
El artículo 32 se refiere a la Autorización del Instituto de Patrimonio Cultural para intervenir cualquier bien cultural.
Artículo 44. Alude a las sanciones para quienes violen las normas establecidas con relación al Patrimonio Cultural: Prisión de 2 a 4 añosa los infractores de la Ley.
Artículo 45. Sanciones para quienes por imprudencia o negligencia: la mitad de la sanción establecida en el artículo 44.
3Providencia Administrativa Nº 012/05, de fecha 30 de Junio de 2005, sobre “Instructivo que regula el Registro General del Patrimonio Cultural Venezolano y el manejo de los bienes que lo integran”.
El artículo 21 de este mencionado Instructivo establece:
“Toda intervención de los bienes culturales inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural que pudiera afectar los valores que motivaron su inclusión en el mismo, deberá ser previamente autorizado por el Instituto del Patrimonio Cultural.
Las solicitudes de autorización a ser expedidas por el Instituto del Patrimonio Cultural, deberán estar acompañadas del respectivo proyecto de intervención, elaborado por un profesional debidamente capacitado para ello.
Igualmente se podrá presentar dicha solicitud por ante la oficina municipal con competencia en materia de patrimonio cultural respectiva, la cual podrá hacer recomendaciones para luego remitirla al Instituto del Patrimonio Cultural a los fines de la emisión de la autorización”.
El artículo 24 del mismo mencionado Instructivo indica:
“A los fines de la protección de los bienes inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, el Instituto del Patrimonio Cultural podrá tramitar procedimientos administrativos a los fines de determinar la responsabilidad administrativa de los infractores de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en el curso de los cuales podrá dictar las medidas anticipativas que considere necesarias para evitar posibles daños irreparables a los bienes registrados”.

PROPUESTAS.
Considerando que el proyecto “Ciudadela de la Ciencia”, propuesto por el Ingeniero Rafael Polanía es bastante ambicioso y que su ejecución debe realizarse en un espacio más amplio que el de la antigua sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz””, atendiendo a sugerencias del sector cultura, me atrevo a plantear:
1- Reubicar el proyecto “Ciudadela de la Ciencia” en un espacio suficientemente amplio para construir la infraestructura que se proponen sus proyectistas, con áreas destinadas para oficinas, salas de consulta, anfiteatros, estacionamientos, entre otras. A orillas de la carretera perimetral sur de la ciudad de San Fernando de Apure se observan varios terrenos vacuos y capacidad para desarrollar el proyecto arquitectónico.
2- Solicitar a la Contraloría General de la República una investigación administrativa del caso, por la serie de irregularidades que se observan.
3- Restaurar la parte demolida de la antigua sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, rigiéndose por los planos de la antigua construcción. 
-- Entregar, una vez restaurada, la antigua sede del Hospital “Pablo Acosta Ortiz” a los entes culturales oficiales que hacen vida en la región y carecen de inmuebles propios (Secretaría de Cultura del Ejecutivo Regional, Plataforma del Ministerio de la Cultura, la Orquesta Sinfónica, entre otros).

Notas sobre la Frontera Colombo-Venezolana por el río Meta



ALGUNAS NOTAS SOBRE LA FRONTERA DE VENEZUELA     CON COLOMBIA POR EL RÍO META

      OJER, Pablo (1982).  La Década Fundamental en la controversia de límites entre Venezuela y Colombia, 1881 – 1891.-  Maracaibo, Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana; 618 pp.

      “En rigor de verdad, las negociaciones fronterizas venezolano – colombianas arrancan de las conversaciones celebradas en Bogotá entre don Santos Michelena, plenipotenciario de Venezuela, y don Lino de Pombo por Nueva Granada, en 1833, o sea, a los tres años de disuelta la Gran Colombia.
      
         Aunque la línea de frontera acordada por estos patricios, de conformidad con el proyecto presentado por el plenipotenciario venezolano, fue de convenimiento, en los protocolos de la negociación se aprecia que en general se atuvieron a lo que consideraron como línea del UTI POSSIDETIS JURIS según los documentos entonces conocidos.  Se exceptúa el sector de la Goajira donde Venezuela entendía que su límite de estricto derecho estaba en el Cabo de la Vela, y Nueva Granada creía que el suyo partía de Punta Espada.
       
           Más, aparte de la buena voluntad, talento y patriotismo de los negociadores, no podemos omitir el señalamiento de  funestos errores objetivos, los cuales, por influencia de esta importante negociación, sobrevivieron al hallazgo de los títulos legítimos que los contradecían.
       
   Uno de ellos fue la confusión entre un lindero interno de la Capitanía General de Venezuela  -el correspondiente a las jurisdicciones de Barinas y Caracas-  con el límite exterior entre aquella entidad superior y el Virreinato de Santa Fe, produciéndose así la grave dislocación de nuestra frontera llanera. En el Arauca y el Meta, de la que nunca nos repusimos.  El error se debió a influencia de Codazzi, a quien Michelena consultó en Valencia cuando iba camino de Bogotá, y cuyos mapas fueron enviados a nuestro negociador en copias hechas por los alumnos de la Academia de Matemáticas”  (pp. 12 – 13).

      “Los términos que impuso esta negociación, totalmente ajenos al título legítimo de la Real Cédula del 15 de febrero de 1786 que determinó los límites de la provincia de Barinas, fueron:  el  Desparramadero del Sarare (en substitución de las Barrancas del Sarare), el  Paso del Viento y la Laguna del Término (en vez del Paso Real de los Casanares) y el  Apostadero del Meta (en vez del punto sobre el Meta señalado por la demarcación de los diputados de Caracas de 1778).  Naturalmente que Codazzi, al igual que Michelena y el propio gobierno venezolano, ignoraba la existencia del mencionado título, de manera que el error no les es imputable en todo rigor, si bien el vocablo  “Laguna del Término”  (el nombre propio era Laguna del Término Divisorio”) se debía haber interpretado correctamente en función de límite interno de dos jurisdicciones de la Capitanía General, sin que para ello nada tuviera que ver el Virreinato de Nueva Granada ya que para entonces se le había desincorporado la Provincia de Maracaibo a la que pertenecía la jurisdicción de Barinas”  (p. 14).

      “Seguimos observando el perdurable, cuanto funesto influjo de la línea Michelena – Pombo, aún después de hallados los títulos legítimos que aquellos plenipotenciarios ignoraban.  Por esta razón, como dijimos antes, su línea impuso términos como el Desparramadero del Sarare  (accidente geográfico variable, que desaparece y se vuelve a formar según la lluviosidad de la cuenca), el Paso del Viento y Laguna del Término Divisorio, aquel de uso relativamente moderno: éste, término de referencia de los linderos internos de jurisdicciones pertenecientes a la Capitanía General; y por último, el  Apostadero del Meta,  que no figura en documento alguno anterior a 1810, cuando los lugares determinados por el título eran respectivamente:
      BARRANCAS DEL SARARE,  accidente geográfico, fijo, permanente, del curso superior, no del inferior, como el Desparramadero.
      PASO REAL DE LOS CASANARES,  situado no al Este, como el del Viento, sino en jurisdicción de Guasdualito al Sur – Oeste del mismo, PUNTO A DONDE LLEGARON EN EL META LOS DIPUTADOS DE CARACAS (1778), situado, según mapa hecho para el Cabildo de Barinas -...-  al Oeste de la confluencia del Casanare en el Meta.

      A pesar del descubrimiento de la Real Cédula de 1786, hecho que tuvo lugar, como queda dicho en 1839,  Nueva Granada y Colombia siguieron manteniendo la línea del Río Nula hasta su Alegato  de 1882 donde reconoció que no se podía sostener esa posición tan firmemente mantenida por el expresidente Murillo Toro en las negociaciones de 1874 – 75, error sobre el que Galindo, abogado de aquel país, insiste en sus memorias  (Recuerdos Históricos... 1840 a 1895.- Librería Grecia, Bogotá, 1900, p. 179).

      Más la propia Venezuela, si bien rechazó desde un principio en las negociaciones siguientes la línea del Nula, se aferró de tal manera al término Apostadero del Meta  (concepto que como hemos dicho no aparece en documento alguno anterior a 1810) que lo identificó con el punto sobre el Meta de la línea de los Diputados de Caracas de 1778, y aún llegó a situar las Barrancas del Sarare  -concepto del que se valió el laudo español-  “en el punto de su cauce, cuando aquél (el Sarare) envía, por el sur, la mayor parte de sus aguas al río Arauca”.  Es tal la persistencia de los términos de la línea Michelena – Pombo que aún la  Contestación de Venezuela al Alegato de Colombia,  última declaración de posición de nuestro país ante el árbitro español, asienta:

                Ciertamente la línea verdadera desde el Apostadero del Meta pasa al sur
             del   Desparramadero,  y  deja  a la izquierda la Villa de Arauca y la Laguna
             del Sarare,  y a la derecha el Desparramadero  y los terrenos continuos que
             la línea del canal del Arauca de 1833 atribuía a Nueva Granada...

      Todos los términos subrayados corresponden a lugares recogidos por la línea Michelena-Pombo de la concepción geográfica de Codazzi, cuando lo adecuado habría sido desecharlos para abordar la interpretación de los límites según la Cédula de 1786 independientemente de lo determinado por los negociadores que ignoraban entonces la existencia de este título insoslayable” (pp. 25 a 27).

      “La lectura del protocolo correspondiente a esta negociación revela que Pombo no hizo concesión alguna sino en la Goajira; en todo lo demás donde pudiera parecer que la línea favorecía a Venezuela, como es el caso del meridiano del Apostadero, no se presenta como concesión de Colombia sino como reconocimiento de frontera del UTI POSSIDETIS JURIS.  Y esto explica que el mismo Pombo, en el Tratado firmado por él en Caracas el 23 de julio de 1842, instrumento que tuvo plena vigencia desde el canje de ratificaciones el 14 de noviembre de 1844, reconociera, como concesión venezolana a los buques neogranadinos,  la navegación del Orinoco  “en toda su extensión, hasta la costa del mar”, admitiendo, por consiguiente, nuestra soberanía sobre ambas riberas del gran río, en todo su curso” (p. 27).
 

18 de diciembre de 2014

Miguel A. Escalante



MIGUEL A. ESCALANTE

Argenis Méndez Echenique
Biruaca, 15/11/2014
     
 En este mes de Noviembre el Liceo Miguel Ángel Escalante, de San Fernando de Apure, está cumpliendo 42 años de su fundación. Su primer Director fue el Profesor Eustacio Silva  (Aragua de Barcelona, 1933 – San Fernando de Apure, 2009). Mis felicitaciones. Muchos apureños, entre los que se cuentan egresados y docentes de tan prestigiosa institución, desconocen los datos biográficos de su epónimo, iniciador de la Educación Media Apureña.
      
 En 1980 escribí un ensayo sobre este ilustre personaje, publicado en la revista Avance, dirigida por Margarita Medina: “El Bachiller Miguel A. Escalante y el Liceo Lazo Martí. Mi interés por Escalante se ha renovado recientemente motivo a haber recibido, a través de las oficiosas manos de Don Eduardo Hernández Bolívar, en Agosto 2014, una copia certificada del Acta de Nacimiento del mencionado señor, enviada desde la ciudad de Mérida, Venezuela, por ese acucioso investigador de nuestra historia regional que es el Dr. Francisco (“Franco”) Castillo Serrano, quien siguiendo los pasos del ilustre intelectual apureño Pedro Nicolás Tablante Garrido, la localizó en el Registro Principal de aquella tan recordada capital andina. El documento recibido nos ratifica lo asentado en el Acta de Matrimonio (N° 20, de 1917) referida al enlace nupcial de Miguel A. Escalante con la señorita Carolina Innecco que localizamos en 1980 en los archivos de la Oficina del Registro Principal del Estado Apure  y nos sirvió para elaborar el ya mencionado ensayo. Para el momento de su enlace matrimonial contaba Escalante 27 años de edad.
        
Miguel A. Escalante nació en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en 1890, siendo sus padres Miguel Escalante y Asunción Parra de Escalante. Algunas personas nos habían informado que era hermano del Dr. Diógenes Escalante, el famoso candidato de consenso del general Isaías Medina Angarita y los partidos de oposición a su Gobierno (Acción Democrática y COPEY) para sucederlo en la Presidencia de la República, cuestión que se frustró por demencia senil que sufrió el personaje. Pero al verificar la información comprobamos la falsedad de tal afirmación. Tampoco era pariente de Don Antonio Escalante, fundador del famoso “Teatro Escalante” de San Fernando (este era de origen colombiano).
        
Posiblemente, MIGUEL A. (que no era Ángel sino ANTONIO) ESCALANTE PARRA cursó sus estudios en su ciudad natal o en La Grita, Táchira, graduándose de Bachiller. Llegó al Apure, con el general Vincencio Pérez Soto (1915 – 1921), desempeñándose como funcionario en la administración pública regional (Consejo Municipal de San Fernando, Asamblea Legislativa del Estado Apure, Juez del Distrito San Fernando), lo que le permitió codearse con las altas esferas del poder político, económico y social de Apure. En 1917 contrae Miguel A. matrimonio con la señorita CAROLINA  INNECCO MIRABAL, de 16 años de edad y sanfernandina, hija de Don Aurelio Innecco, ganadero de origen italiano, y Doña Carmen Mirabal Fernández de Innecco, de oficios del hogar y nativa de El Yagual, Apure.
        
El árbol Escalante – Innecco comienza a desplegar su ramaje con varios retoños (Mireya, Miguel, Edecio e Ibiza) y para 1931 ya es necesario pensar en la educación de los frutos matrimoniales: Mireya, la hija mayor, está por culminar la Educación Primaria. No era el único caso, pues en la comunidad apureña existía la misma expectativa con respecto al futuro educativo de otros adolescentes. Es así como nace la idea, entre algunos padres y representantes de la sociedad sanfernandina, de auspiciar la creación de un colegio que impartiese educación media (Bachillerato) en Apure:  el famoso Colegio “Miranda”, que inicia actividades el 15 de septiembre de ese mismo año 1931, bajo la dirección y en la casa de familia del Bachiller Miguel A. Escalante (como acostumbraba firmar los documentos públicos y privados), con carácter  privado (logrando luego una subvención del Concejo Municipal de San Fernando). Para 1937 funciona el Colegio en local ad hoc (alquilado, en la Calle Bolívar N° 101) y el Ministerio de Educación lo reconoce como ente oficial: Colegio Federal “Miranda”, siendo su Director el Bachiller Víctor Manuel Canelones.
        
Este instituto educacional cambiará su nombre a Liceo “Francisco Lazo Martí” en 1946, por resolución del Ministerio de Educación, teniendo como Director al apureño Walter Michelangelli. De allí egresarán relevantes e  ilustres figuras de la política, las ciencias e intelectualidad apureñas: José Vicente Abreu, Manuel Bermúdez, Pedro Elías Hernández Figueredo, Freddy Melo, los hermanos Acosta Bello, Oscar Muguerza Godoy, Francisco Laprea,  Lisandro Lattuf, Gustavo Botello Rumbos, Ítalo Decanio D’Amico,  entre otros. Para mi persona es de grata memoria este centro educacional, por cuanto allí cursé los dos últimos años de Bachillerato y, luego, trabajé como docente durante cinco años (1972 – 1977), estableciendo amistades que han perdurado hasta el momento presente (allí conocí a Liliam, mi esposa).
        
Para la época de la Presidencia del general Eleazar López Contreras, la familia Escalante Inneco se traslada a Caracas, donde los hijos continúan sus estudios. Pero el nexo con Apure no se pierde; pues, Don Miguel A. ha sembrado su simiente también en campo fértil cunavichero y en 1933 (26 de Agosto) nace la yagualera Adilia Castillo, nuestra famosa artista criolla de proyección internacional, fallecida recientemente en Caracas, el pasado 07 de marzo de 2014.
       
 En tiempos del general Marcos Pérez Jiménez, Miguel A. desempeñó un alto cargo en el Ministerio de Agricultura y Cría. Allí se nos pierde el rastro, desconociendo el lugar y fecha de su fallecimiento y el destino de los descendientes (Mireya ingresó a una congregación religiosa).