7 de febrero de 2015

Notas sobre la Frontera de Venezuela con Colombia por el Río Meta



ALGUNAS NOTAS SOBRE LA FRONTERA DE VENEZUELA   CON COLOMBIA POR EL RÍO META

      OJER, Pablo (1982).  La Década Fundamental en la controversia de límites entre Venezuela y Colombia, 1881 – 1891.-  Maracaibo, Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana; 618 pp.

      
 “En rigor de verdad, las negociaciones fronterizas venezolano – colombianas arrancan de las conversaciones celebradas en Bogotá entre don Santos Michelena, plenipotenciario de Venezuela, y don Lino de Pombo por Nueva Granada, en 1833, o sea, a los tres años de disuelta la Gran Colombia.
 Aunque la línea de frontera acordada por estos patricios, de conformidad con el proyecto presentado por el plenipotenciario venezolano, fue de convenimiento, en los protocolos de la negociación se aprecia que en general se atuvieron a lo que consideraron como línea del UTI POSSIDETIS JURIS según los documentos entonces conocidos.  Se exceptúa el sector de la Goajira donde Venezuela entendía que su límite de estricto derecho estaba en el Cabo de la Vela, y Nueva Granada creía que el suyo partía de Punta Espada.
 Más, aparte de la buena voluntad, talento y patriotismo de los negociadores, no podemos omitir el señalamiento de  funestos errores objetivos, los cuales, por influencia de esta importante negociación, sobrevivieron al hallazgo de los títulos legítimos que los contradecían. Uno de ellos fue la confusión entre un lindero interno de la Capitanía General de Venezuela  -el correspondiente a las jurisdicciones de Barinas y Caracas-  con el límite exterior entre aquella entidad superior y el Virreinato de Santa Fe, produciéndose así la grave dislocación de nuestra frontera llanera. En el Arauca y el Meta, de la que nunca nos repusimos.  El error se debió a influencia de Codazzi, a quien Michelena consultó en Valencia cuando iba camino de Bogotá, y cuyos mapas fueron enviados a nuestro negociador en copias hechas por los alumnos de la Academia de Matemáticas”  (pp. 12 – 13).

      “Los términos que impuso esta negociación, totalmente ajenos al título legítimo de la Real Cédula del 15 de febrero de 1786 que determinó los límites de la provincia de Barinas, fueron:  el  Desparramadero del Sarare (en substitución de las Barrancas del Sarare), el  Paso del Viento y la Laguna del Término (en vez del Paso Real de los Casanares) y el  Apostadero del Meta (en vez del punto sobre el Meta señalado por la demarcación de los diputados de Caracas de 1778).  Naturalmente que Codazzi, al igual que Michelena y el propio gobierno venezolano, ignoraba la existencia del mencionado título, de manera que el error no les es imputable en todo rigor, si bien el vocablo  “Laguna del Término”  (el nombre propio era Laguna del Término Divisorio”) se debía haber interpretado correctamente en función de límite interno de dos jurisdicciones de la Capitanía General, sin que para ello nada tuviera que ver el Virreinato de Nueva Granada ya que para entonces se le había desincorporado la Provincia de Maracaibo a la que pertenecía la jurisdicción de Barinas”  (p. 14).
      “Seguimos observando el perdurable, cuanto funesto influjo de la línea Michelena – Pombo, aún después de hallados los títulos legítimos que aquellos plenipotenciarios ignoraban.  Por esta razón, como dijimos antes, su línea impuso términos como el Desparramadero del Sarare  (accidente geográfico variable, que desaparece y se vuelve a formar según la lluviosidad de la cuenca), el Paso del Viento y Laguna del Término Divisorio, aquel de uso relativamente moderno: éste, término de referencia de los linderos internos de jurisdicciones pertenecientes a la Capitanía General; y por último, el  Apostadero del Meta,  que no figura en documento alguno anterior a 1810, cuando los lugares determinados por el título eran respectivamente:
      BARRANCAS DEL SARARE,  accidente geográfico, fijo, permanente, del curso superior, no del inferior, como el Desparramadero.
   PASO REAL DE LOS CASANARES,  situado no al Este, como el del Viento, sino en jurisdicción de Guasdualito al Sur – Oeste del mismo, PUNTO A DONDE LLEGARON EN EL META LOS DIPUTADOS DE CARACAS (1778), situado, según mapa hecho para el Cabildo de Barinas -...-  al Oeste de la confluencia del Casanare en el Meta.
      A pesar del descubrimiento de la Real Cédula de 1786, hecho que tuvo lugar, como queda dicho en 1839,  Nueva Granada y Colombia siguieron manteniendo la línea del Río Nula hasta su Alegato  de 1882 donde reconoció que no se podía sostener esa posición tan firmemente mantenida por el expresidente Murillo Toro en las negociaciones de 1874 – 75, error sobre el que Galindo, abogado de aquel país, insiste en sus memorias  (Recuerdos Históricos... 1840 a 1895.- Librería Grecia, Bogotá, 1900, p. 179).
      Más la propia Venezuela, si bien rechazó desde un principio en las negociaciones siguientes la línea del Nula, se aferró de tal manera al término Apostadero del Meta  (concepto que como hemos dicho no aparece en documento alguno anterior a 1810) que lo identificó con el punto sobre el Meta de la línea de los Diputados de Caracas de 1778, y aún llegó a situar las Barrancas del Sarare  -concepto del que se valió el laudo español-  “en el punto de su cauce, cuando aquél (el Sarare) envía, por el sur, la mayor parte de sus aguas al río Arauca”.  Es tal la persistencia de los términos de la línea Michelena – Pombo que aún la  Contestación de Venezuela al Alegato de Colombia,  última declaración de posición de nuestro país ante el árbitro español, asienta:

                Ciertamente la línea verdadera desde el Apostadero del Meta pasa al sur
             del   Desparramadero,  y  deja  a la izquierda la Villa de Arauca y la Laguna
             del Sarare,  y a la derecha el Desparramadero  y los terrenos continuos que
             la línea del canal del Arauca de 1833 atribuía a Nueva Granada...

      Todos los términos subrayados corresponden a lugares recogidos por la línea Michelena – Pombo de la concepción geográfica de Codazzi, cuando lo adecuado habría sido desecharlos para abordar la interpretación de los límites según la Cédula de 1786 independientemente de lo determinado por los negociadores que ignoraban entonces la existencia de este título insoslayable” (pp. 25 a 27).

      “La lectura del protocolo correspondiente a esta negociación revela que Pombo no hizo concesión alguna sino en la Goajira; en todo lo demás donde pudiera parecer que la línea favorecía a Venezuela, como es el caso del meridiano del Apostadero, no se presenta como concesión de Colombia sino como reconocimiento de frontera del UTI POSSIDETIS JURIS.  Y esto explica que el mismo Pombo, en el Tratado firmado por él en Caracas el 23 de julio de 1842, instrumento que tuvo plena vigencia desde el canje de ratificaciones el 14 de noviembre de 1844, reconociera, como concesión venezolana a los buques neogranadinos,  la navegación del Orinoco  “en toda su extensión, hasta la costa del mar”, admitiendo, por consiguiente, nuestra soberanía sobre ambas riberas del gran río, en todo su curso” (p. 27).
 

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